Hablando de ruido, en Italia, se repiten con frecuencia las palabras tollerabile, tolerable, como a decir que se puede aguantar, y ammissibile, admisible, si se puede aceptar. Puesto que es experiencia común, como parte de la vida, escuchar un ruido que, de vez en cuando, entra en casa, tratamos de entender un poco más – de acuerdo con la legislación actualmente en vigor en Italia – si esta intrusión de ruido esta admitida por ley.
Partimos de una premisa: tolerable no es la admisible. Utilizamo la tolerabilidad por asuntos de ruido entre particulares, y la admisibilidad con las administraciones publicas. Y, otra distincion, la primera se refiere a algo que debe ser evaluado caso por caso, mientras que la segunda palabra, admisible, responde a números fijos y procedimientos definidos.
Probablemente las cosas hasta aquí no son muy claras. Vamos a formular en otras palabras, estos conceptos [para ello, tendremos que llamar a un número de sentencias del Tribunal Supremo de Casación, el ente que garantiza una aplicación uniforme y la interpretación de las normas jurídicas en Italia. Estas sentencias son trazables y descargables en la página web oficial de busqueda.]
En Italia cada municipio ha adoptado una reparticion en zonas de ruido. Esto se deriva de una ley (d.p.c.m. de 1 de marzo de 1991), que obliga en dividir las ciudades en porciones de acuerdo con el uso que se haga de ella, y establece límites de entrada acústica diurna y nocturna.
Por lo tanto, se podría pensar que con esta norma se decide si un ruido es tolerable. La respuesta, aparentemente paradójico, es que no, quién elige si un ruido es tolerable, en Italia, es el juez, de acuerdo con sus propias creencias. Ya esta.
¿No estais satisfechos con la respuesta? ¿Busca un criterio único, como el de no subrepasar de 3 dB el ruido de fondo, que esta en la jurisprudencia? O una ley que todavía no se ha aprobado? Sea como sea vuestras opinones o expectativas, la corte suprema de casación, en la sentencia número 22105 de 2015, dice claramente que:
«Esta Corte ha afirmado muchas veces que el límite de tolerabilidad de las entradas, de conformidad con el artículo 844 cc, no es absoluto, sino relativo, ya que debe fijarse en el caso concreto, teniendo en cuenta las condiciones naturales y costumbres sociales y hábitos de la población: la apreciación relativa, resolviendo en una encuesta de hecho, se deja al juez de la causa y se subtrae a la revisión judicial, cuando está debidamente motivado e inmune de defectos lógicos (entre muchos, Cass . 03/08/2001 n 10735;.. Cass 06/06/2000 n 7545;… Cass 02/12/2000 n 1565;. Cass 11/11/1997 n 11118)
Antes de continuar enmarcamos esta declaración, con el fin de entender mejor.
- Se cita el artículo 844 del Código Civil italiano, que regula la entrada de la propiedad de otras cosas molestas (olores, humos, calor, temblores…), incluyendo el ruido.
- Se repite lo que ya se ha dicho sobre el carácter relativo del valor de tolerancia
- véase la decisión del juez en este caso, y sólo en el
Y, sin embargo, con anterioridad, con la sentencia nùmero 9434 del 2012,
… [La corte de apelación] justificado correctamente la solución basada en el principio, declarado en repetidas ocasiones por este tribunal, por lo que el límite de tolerancia segun el articulo 844 codigo civil no es absoluto, sino relativo, y debe fijarse teniendo en cuenta las particularidades del caso (Cass. CIV 25. de agosto de de 2005 n. 17281, entre otros).
Cómo cita ISPRA , el Instituto para la Proteccióne e Investigación del Medio Ambiente, a juicio de la corte de la superma referencia 23/02/1982 Tribunal Supremo número 1.115 se hace con el criterio comparativo que parte de la técnica de medición de la Norma ISO 1996/1971.
A continuación, esta llamada a un estándar ISO desaparece, al parecer, por lo tanto, que el Tribunal Supremo dejó que el juez discreción para aceptar o no lo que se ha hecho por el experto designado.
España
En contra, en España, donde el español Real Decreto 1367/2007, establece que en una vivienda los niveles de ruido permitidos son de 45 dB durante el día y 35 dB durante la noche, con la restricción adicional a los dormitorios a 40 dB durante el día y 30 dB en la noche.
http://www.noisess.com/legislacion-acustica-en-espana/
También el día y la noche tiene «tiempos diferentes»: en España es de medianoche a 7:00 u 8:00 horas de la mañana, en Italia no se define para la tolerabilidad (mientras que para la adminisibilidad, la noche es de 22:00 de a 6:00).
